|
|
 |
Reglamento Materiales Ortopédicos :
|
|
|
La COOPERATIVA de PROVISIÓN de SERVICIOS PÚBLICOS del PARTIDO de RAMALLO LIMITADA; "COOSPRAL" proveerá el Servicio de Préstamo y Alquiler de Material Ortopédico de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Cooperativa suministrará materiales ortopédicos, en la medida de su disponibilidad y existencia, a todas aquellas personas que así lo requieran, previa comprobación de su condición societaria.
SEGUNDA: Para prestar el servicio, COOSPRAL requerirá al solicitante la presentación de una constancia médica suscripta por profesionales habilitados, en la que se indique expresamente el tipo y la necesidad del elemento ortopédico
TERCERA: Los elementos serán prestados sin cargo a todas aquellas personas que estén adheridos a los Servicios Sociales de COOSPRAL.
En el caso de personas no adheridas a estos servicios, podrán solicitarlo abonando un alquiler a los valores que establezca el Consejo de Administración.
En todos los casos, el asociado a los Servicios Sociales gozará de la prioridad de uso de estos elementos.
CUARTA: La entrega de los elementos se realiza a título personal e intransferible.
El plazo para su utilización será de 90 días, pudiéndose ampliar por 30 días más, a exclusivo juicio de Coospral.
QUINTA: Todo el material será entregado en perfectas condiciones de uso y conservación, debiéndose reintegrar en idéntico estado al finalizar el plazo pactado para su préstamo o alquiler.
Toda falla, rotura o inconveniente que se compruebe al reintegrar el material, será a exclusivo cargo del solicitante al valor de reposición del material deteriorado.
SEXTA: En resguardo de los intereses de los asociados, COOSPRAL se reserva el derecho de verificar el uso, estado de conservación y mantenimiento del material ortopédico y la entidad de la persona que la utiliza. Verificada la indebida utilización o deterioros producidos por el mal uso, COOSPRAL queda facultada para resolver el contrato, quedando obligado el beneficiario a restituir en forma inmediata el elemento, con más los costos que pudiera corresponder de acuerdo con lo establecido en la cláusula Quinta.
SEPTIMA: En caso de necesidad de uso permanente del elemento, el socio podrá comprarlo a los valores y condiciones de financiación que establezca el Consejo de Administración.
OCTAVA: Los plazos de carencia y mora serán los mismos que estableció el Consejo de Administración para los Servicios Solidarios de Nichos y Sepelios.
NOVENA: A todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponder, las partes se someteran a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Nicolás de los Arroyos.
bajar pdf reglamento[+] |
|
|