Coospral - División Eléctrica
Coospral - División Internet
Coospral - División Servicios Sociales
 

Servicios

Reglamento de sepelio:
ARTICULO 1°: De acuerdo con lo facultado por el Art. 5° inciso b) del Estatuto Social, Coospral brindará a sus asociados y demás personas a su cargo, el servicio solidario de sepelios, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
ARTICULO 2°: El servicio de sepelios será voluntario. Los asociados que expresen su adhesión a este servicio y paguen la cuota social correspondiente hasta noventa días desde la fecha de implementación del servicio, y su grupo familiar, gozarán de los beneficios en forma inmediata sin requisito de antigüedad previa. Luego de transcurrido dicho plazo todo nuevo asociado y su grupo familiar, tendrán derecho a recibir los beneficios después de haber cumplido tres (3) meses de antigüedad. Los nuevos componentes del grupo familiar, excepto los menores de seis (6) meses, recibirán los beneficios del presente servicio después de cumplir con la antigüedad señalada anteriormente.
ARTICULO 3°: El grupo familiar lo integrarán: El asociado titular y toda persona que conviva bajo el mismo techo, que ostente un trato familiar y figure en la Declaración Jurada exigida.
ARTICULO 4°: El asociado titular deberá presentar a Coospral una Declaración Jurada con la nómina de las personas en condiciones de recibir el beneficio, informando dentro de las setenta y dos (72) horas todo cambio producido (altas y bajas).
Comprobada falsedad en la Declaración Jurada que pudiera redundar en perjuicio de Coospral, el titular responsable y su grupo familiar serán excluidos del servicio y deberán reintegrar los gastos que tal acto ocasionó a la Cooperativa.
ARTICULO 5°: Las personas jurídicas, sociedades y empresas que figuren como asociadas a Coospral podrán solicitar su incorporación al sistema, a los efectos de beneficiar con el mismo a directivos o dependientes del establecimiento, que deberá acreditarse con la correspondiente Declaración Jurada. Estas entidades podrán declarar hasta cuatro (4) beneficiarios.
ARTICULO 6°: En caso de fallecimiento de un recién nacido o menor de seis (6) meses que no figure en la Declaración Jurada, se atenderá el servicio previa acreditación fehaciente del caso.
ARTICULO 7°: La Cooperativa también podrá prestar el servicio objeto del presente reglamento a terceras personas que siendo usuarias del servicio eléctrico de Coospral no posean la titularidad del medidor (ejemplo: inquilinos). En estos casos, se exigirá la asociación a Coospral y se adicionará a la cuota mensual un gasto administrativo cuyo valor será fijado oportunamente por el Consejo de Administración .
ARTICULO 8°: Cuando ocurra el fallecimiento del asociado titular o algún miembro del grupo familiar, quien solicite el servicio deberá presentar en la Cooperativa, o en la Empresa Funeraria contratada para tal fin, el documento de identidad del fallecido y el certificado de defunción. En el acto de requerir el servicio, el solicitante deberá firmar una declaración jurada donde conste los datos del extinto y si la misma no se ajusta a la verdad o derecho, Coospral exigirá el pago compulsivo e inmediato de la deuda que se estimará de acuerdo al costo real del féretro y servicio.
ARTICULO 9°: En caso del fallecimiento del titular, los integrantes del grupo convivente continuarán incorporados al sistema mediante la designación de un nuevo titular elegido entre los que se hallan incluidos en la Declaración Jurada, trámite que deberá cumplimentarse dentro de los treinta días de acaecido el deceso.
ARTICULO 10°: En el caso de que un asociado decidiera renunciar a este servicio, deberá notificarlo fehacientemente a Coospral. Efectuada dicha manifestación, el asociado y su grupo familiar perderán automáticamente los beneficios de este servicio.
ARTICULO 11°: El servicio solidario de sepelios constará de los siguientes elementos:
a) Provisión del ataúd para nicho o panteón, construido en madera de cedro o similar, lustrado a mano, estilo París con caja metálica reglamentaria, herrajes estilo florentino, placa identificatoria, crucifijo, ocho (8) manijas, blondas volcables, válvula para formol, mortaja y soldadura de la caja. El ataúd para sepultura en tierra será construido en madera de álamo y no llevará caja metálica.
b) Traslado del fallecido desde el lugar del deceso al del velatorio, dentro de un radio de 30 Km. de la ciudad de Ramallo.
c) Sala velatoria en Ramallo, Villa Ramallo o capilla ardiente en domicilio (si es solicitado por los deudos), candelabros con velas eléctricas, cruz, pedestales y atriles porta coronas.
d) Inhumación en cementerio local con coche fúnebre, coche portacorona (si es necesario) y dos vehículos de acompañamiento.
e) Gastos de tramites de defunción y pago de tasas municipales.
f) Grabado de placa identificatoria del ataúd.
g) Servicio de cafetería en salas velatorias.
Coospral no abonará suma alguna por los servicios o elementos descriptos en este artículo, que no se utilicen por pedido de los deudos.
ARTICULO 12°: Toda prestación no comprendida en la anterior cláusula, será considerada extra y deberá ser abonada por el solicitante. (Ejemplo: Traslado fuera del área establecida, etc.)
ARTICULO 13°: Coospral reintegrará el valor total del servicio en los siguientes casos:
a) Cuando los deudos decidan realizar el sepelio por otro medio. (Ejemplo: obra social, otro prestador en el caso de fallecimiento fuera de Ramallo, etc.).
b) Cuando los deudos opten por otro tipo de servicio o ataúd. (Aunque Coospral, para evitar adicionales y en defensa de los intereses de los asociados, ha implementado un servicio de 1ra calidad).
En todos los casos de reintegro, éste será abonado al titular del servicio. Cuando el fallecido sea el titular, el importe correspondiente será abonado al beneficiario que esté designado en la Declaración Jurada o en su defecto a los derechohabientes conforme al Art. 53 de la Ley N° 24241. El importe del reintegro será equivalente al valor total del servicio objeto de este contrato y abonado en efectivo dentro de los cinco días hábiles de solicitado.
ARTICULO 14°: En el caso que el velatorio se realizara en una vivienda particular, el solicitante del servicio se constituirá en depositario responsable de todos los elementos componentes del servicio que le fueran facilitado para uso del velatorio y estará obligado a reponer cualquier pérdida o deterioro que ellos sufrieran.
ARTICULO 15°: El servicio de sepelios se sostiene cooperativamente con recursos propios extraídos de la contribución de los socios adherentes. Esta sección será especificada independientemente en la Memoria y Balance. El monto de cada cuota será fijado por el Consejo de Administración de Coospral, y se incluirá separadamente en la facturación por consumo de energía eléctrica. La falta de pago en término de dos (2) cuotas hará caducar automáticamente los beneficios del servicio. En ningún caso se permitirá el pago de dicha deuda, para lograr el servicio una vez ocurrido el deceso.
ARTICULO 16°: Coospral se reserva el derecho de denegar el beneficio en caso de catástrofe colectiva, como guerras, tumultos, inundaciones, epidemias, terremotos, etc.
ARTICULO 17°: El servicio aquí reglamentado se ajustará a las disposiciones de la Resolución N° 22/89 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) o cualquier otra norma que en el futuro la sustituya. El Consejo de Administración queda facultado para interpretar, dentro de las normas de prudencia y razonabilidad, todos aquellos casos aquí no previstos que hagan al funcionamiento adecuado de este servicio, y que no contraríen el espíritu de la presente reglamentación. Tendrán inmediata aplicación y se comunicarán a los asociados en el menor plazo posible.
ARTICULO 18°: El Consejo de Administración esta facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado, tendientes a mejorar la prestación del servicio aquí reglamentado.
ARTICULO 19°: El Consejo de Administración esta autorizado a realizar convenio con la Municipalidad, para prestar el servicio de sepelio a personas fallecidas carentes de todo recurso.
ARTICULO 20°: Cuando la Cooperativa observare que un asociado actúa con evidente mala fe en todo lo atinente a la prestación del servicio reglamentado, el Consejo de Administración, por resolución fundada, podrá denegar la prestación del mismo y proceder a suspenderlo o excluirlo del goce de los demás servicios sociales.
ARTICULO 21°: El Consejo de Administración, previa autorización de Asamblea, podrá requerir a los asociados al servicio de sepelio un aporte determinado para costear la adquisición de bienes y elementos destinados al funcionamiento del servicio aquí reglamentado.
ARTICULO 22°: La Cooperativa administrará y prestará el servicio de sepelio mediante su propia organización pudiendo efectuar la contratación de terceros para la prestación parcial o total del servicio según lo considere necesario y/o conveniente.
ARTICULO 23°: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, están facultados para gestionar la inscripción de este Reglamento en el Registro de la autoridad de aplicación, aceptando, en su caso, las modificaciones que la misma exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar a nueva Asamblea .
ARTICULO 24°: Toda cuestión legal que se plantee en la aplicación del servicio solidario de sepelios deberá ser sometida a la justicia ordinaria de los tribunales del Departamento de San Nicolás.

bajar reglamento sepelios[+]
 
Av. Belgrano 743 - (2915) Ramallo - Bs.AS. - Argentina | Teléfono : (03407) 42-1275 / 1143 / 1444 | Fax: (03407) 42-1079 |
Información general: consultas@coospral.com.ar | Administrador de Web: informatica@coospral.com.ar