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Servicios

Reglamento de Nichos y Cremación:
ARTICULO 1°: De acuerdo con lo facultado por el Art. 5° inciso b) del Estatuto Social, Coospral brindará a sus asociados y demás personas a su cargo, el servicio cooperativo de nichos y cremación, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
ARTICULO 2°: El servicio consiste en el derecho de uso del nicho con carácter gratuito por el lapso de 20 años a partir de la fecha del fallecimiento. Cumplido este plazo los restos deberán ser colocados en urnas, procediendo para ello de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes u optar por la renovación del servicio para lo cual se deberá abonar un monto que oportunamente establecerá el Consejo de Administración.
ARTICULO 3°: El servicio de provisión de nichos será voluntario. Los asociados que expresen su adhesión y paguen la cuota social correspondiente hasta noventa días desde la fecha de implementación del servicio, gozarán de los beneficios en forma inmediata sin requisito de antigüedad previa. Luego de transcurrido dicho plazo todo nuevo asociado y su grupo familiar, tendrán derecho a recibir los beneficios después de haber cumplido tres (3) meses de antigüedad. Los nuevos componentes del grupo familiar, excepto los recién nacidos menores de seis (6) meses, recibirán los beneficios del presente servicio después de cumplir con la antigüedad señalada anteriormente.
ARTíCULO 4°: El grupo familiar lo integrarán: El asociado titular y toda persona que conviva bajo el mismo techo, que ostente un trato familiar y figure en la Declaración Jurada exigida.
ARTICULO 5°: El asociado titular deberá presentar a Coospral una Declaración Jurada con la nómina de las personas en condiciones de recibir el beneficio, informando dentro de las setenta y dos (72) horas todo cambio producido (altas y bajas).
Comprobada falsedad en la Declaración Jurada que pudiera redundar en perjuicio de Coospral, el titular responsable y su grupo familiar serán excluidos del servicio y deberán reintegrar los gastos que tal acto ocasionó a la Cooperativa.
ARTICULO 6°: Las personas jurídicas, sociedades y empresas que figuren como asociadas a Coospral podrán solicitar su incorporación al sistema, a los efectos de beneficiar con el mismo a directivos o dependientes del establecimiento, que deberá acreditarse con la correspondiente Declaración Jurada .Estas entidades podrán declarar hasta cuatro (4) beneficiarios.
ARTICULO 7°: En caso de fallecimiento de un recién nacido o de un menor de seis (6) meses que no figure en la Declaración Jurada, se atenderá el servicio previa acreditación fehaciente del caso.
ARTíCULO 8°: La Cooperativa también podrá prestar el servicio objeto del presente reglamento a terceras personas que siendo usuarias del servicio eléctrico de Coospral no posean la titularidad del medidor (Ej.: inquilinos). En estos casos, se exigirá la asociación a Coospral y se adicionará a la cuota mensual un gasto administrativo cuyo valor será fijado oportunamente por el Consejo de Administración.
ARTICULO 9°: Cuando ocurra el fallecimiento del asociado titular o algún miembro del grupo familiar, quien requiera el servicio deberá presentar en la Cooperativa, o donde ésta establezca, el documento de identidad del fallecido y los comprobantes que acrediten la calidad de beneficiario (declaración jurada, recibo del último pago del servicio y toda otra documentación necesaria para la prestación del mismo).
ARTíCULO 10°: De producirse el fallecimiento del asociado titular del servicio solidario de nichos, los deudos deberán comunicar a Coospral en un plazo de (30) treinta días, quien es su reemplazante a fin de efectuar la transferencia de acciones a su nombre. Esta gestión permitirá a los integrantes del grupo familiar conviviente continuar incorporados al sistema.
ARTICULO 11°: En el caso de que un asociado decidiera renunciar a este servicio, deberá notificarlo fehacientemente a Coospral. Efectuada dicha manifestación, el asociado y su grupo familiar perderán automáticamente los beneficios de este servicio y contarán con 30 días de plazo para desalojar los nichos que tuvieran en uso.
ARTICULO 12°: Los nichos cuyo Derecho de Uso se asigna por el presente reglamento formarán parte de un módulo construido en hormigón armado premoldeado, asentado sobre una platea de fundación. Este módulo contará con una galería abierta, veredas perimetrales, conductos de ventilación de nichos, etc. Las tapas de los nichos serán de mármol y tendrán un carácter uniforme, contarán con un florero cilíndrico de acero inoxidable con cuba interior de plástico, dos pomelas de bronce cromado, una placa de acero inoxidable para identificación y un crucifijo. Cuando se trate de adherentes a una religión no católica, podrán solicitar la fijación del emblema oficial de su culto, siempre que este se encuentre legalmente reconocido por la autoridad pública competente en la materia y la insignia, que provean a su costo los familiares del fallecido, responda a similares medidas y material que el crucifijo que se provee en forma reglamentaria.
Queda expresamente establecido que solo Coospral podrá modificar el diseño tipo dispuesto para el frente de los nichos.
ARTíCULO 13°: Toda prestación no comprendida en la anterior cláusula, será considerada extra y deberá ser abonada por el solicitante (Ej: grabado de placa de identificación, placas recordatorias, etc.)
ARTICULO 14°: Las unidades de cada módulo de nichos estarán numeradas y en función de ello, el orden de entrega y ubicación de nicho quedará automáticamente determinado en forma correlativa por el día y hora del fallecimiento.
ARTICULO 15°: El servicio de provisión de nichos se sostiene cooperativamente con recursos propios extraídos de la contribución de los socios adherentes .Esta sección será especificada independientemente en la Memoria y Balance. El monto de cada cuota será fijado por el Consejo de Administración de Coospral, y se incluirá separadamente en la facturación por consumo de energía eléctrica. La falta de pago en término de dos (2) cuotas hará caducar automáticamente los beneficios del servicio, debiendo desocuparse en un plazo de 30 días los nichos que se encuentren en uso. En ningún caso se permitirá el pago de dicha deuda, para lograr el servicio una vez ocurrido el deceso.
ARTICULO 16°: La Coospral se reserva el derecho de denegar el beneficio en caso de catástrofe colectiva, como guerras, tumultos, inundaciones, epidemias, terremotos, etc.
ARTICULO 17°: El Consejo de Administración queda facultado para interpretar, dentro de las normas de prudencia y razonabilidad, todos aquellos casos aquí no previstos que hagan al funcionar adecuado de este servicio, y que no contraríen el espíritu de la presente reglamentación. Tendrán inmediata aplicación y se comunicarán a los asociados en el menor plazo posible.
ARTICULO 18°: El Consejo de Administración esta facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado, tendientes a mejorar la prestación del servicio aquí reglamentado.
ARTICULO 19°: El Consejo de Administración esta autorizado a realizar convenio con la Municipalidad, para prestar el servicio de nichos a personas fallecidas carentes de todo recurso.
ARTICULO 20°: Cuando la Cooperativa observare que un asociado actúa con evidente mala fe en todo lo atinente a la prestación del servicio reglamentado, el Consejo de Administración, por resolución fundada, podrá denegar la prestación del mismo y proceder a su expulsión.
ARTICULO 21°: La Cooperativa administrará y prestará el servicio de nichos mediante su propia organización pudiendo, de ser necesario, recurrir a la contratación parcial de algunos de los componentes del servicio.
ARTICULO 22°: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, están facultados para gestionar la inscripción de este Reglamento en el Registro de la autoridad de aplicación, aceptando, en su caso, las modificaciones que la misma exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar a nueva Asamblea.
ARTICULO 23°: Toda cuestión legal que se plantee en la aplicación del servicio solidario de nichos deberá ser sometida a la justicia ordinaria de los tribunales del Departamento de San Nicolás.
ARTICULO 24°: Los asociados adheridos al servicio de nichos que decidan no utilizarlo, en su reemplazo podrán optar por el servicio de cremación, para lo cual no tendrán que abonar ningún adicional. Al solicitar el servicio, los deudos deberán otorgar a la empresa de cremación la correspondiente autorización para la realización de este servicio. El servicio de cremación consiste en:
a) traslado del cuerpo del difunto al crematorio,
b)
servicio de cremación,
c)
provisión de urna,
d) trámites de gestión del servicio ante las dependencias oficiales. Para el caso de que el servicio se realice en la Ciudad de San Nicolás, los trámites ante las dependencia oficiales deberán ser realizados por los deudos en forma personal para lo cual contarán con la asistencia de la Empresa de Servicios Funerarios.

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